AVISO:
  1. El artículo 2.2 de las Ordenanzas del PEPPHC ha sido objeto de interpretación mediante dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Asuntos a tratar en Pleno, en calidad de Comisión de Seguimiento del PEPPHC. Para visualizar dicho dictamen pulse aqui.



  2. El artículo 2.13 de las Ordenanzas del PEPPHC ha sido objeto de interpretación en concordancia con el artículo 24.4 del TRLSRU en materia de instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal. Para visualizar dicho dictamen pulse aqui.
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